Avila College Donnelly College St. Mary's College presentan Oradora invitada: la abogada Mira Mdivani 7007 College Boulevard Suite 460 Overland Park, KS 66211 www.uslegalimmigration.com (913) 317-6200 La inmigración y la ciudadanía estadounidense Oradora invitada: la abogada Mira Mdivani Me llamo Mira Mdivani. Soy abogada de inmigración en Overland Park, Kansas. Ayudo a familias y compañías cumplir con las leyes de inmigración cuando miembros de sus familias tratan de estar juntos en los Estados Unidos o cuando empleadores estadounidenses necesitan encontrar un manera legal para emplear a sus empleados que nacieron en otros países. Usualmente, si una abogada ejerce más, es más fácil ayudar a sus clientes. Esa no es la verdad con las leyes de inmigración. Las leyes de inmigración se han puesto muy complicadas y crueles, hasta abogadas expertas luchan con explicarles los cambios a sus clientes – así que, en vez de hablar de todos los asuntos de la inmigración, hoy, sólo voy a hablar de los asuntos más importantes en mi mente. Voy a hablar de quién está autorizado trabajar en este país y cómo obtener la autorización de trabajar. Y también voy a hablar de la residencia permanente o el "green card", basada en peticiones de la familia o el trabajo. He invitado a Michael Sharma Crawford, cuyo bufete es en Overland Park, para hablar de lo que pasa cuando algo se le va mal y cómo tratarlo. Otra persona, a quien les quería presentar, es Jessica Piedra, una alumna de derecho en la Universidad de Missouri- Kansas City, y mi asistente legal. Jessica habla español mucho mejor que yo lo hablo y prometió rescatarme si tengo problemas con el español aquí. A. ¿Quién tiene la autorización para trabajar y cómo obtener un permiso de trabajar? Muchas personas vienen a mi oficina para hacerme la pregunta: "¿Cómo podemos conseguir un permiso para trabajar? No queremos quebrar las leyes. ¿Cómo podemos trabajar legalmente?" Para contestar esa pregunta, miremos al asunto de ¿quien tiene la autorización para trabajar en los Estados Unidos. Los ciudadanos y residentes permanentes Por supuesto, los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes pueden trabajar sin una autorización adicional. Los ciudadanos necesitan comprobarles a sus empleadores que nacieran ciudadanos estadounidenses o que se hayan hecho ciudadanos estadounidenses por la naturalización. Los residentes permanentes necesitan comprobar que tengan la residencia permanente (muchas veces llamada el "green card.") Permisos de trabajo En unos casos una persona que no es ciudadano estadounidense o residente permanente también puede tener la autorización de trabajar si él o ella tiene una Tarjeta de autorización del empleo, muchas veces llamada un "Work Permit" o un "Permiso de trabajo." ¿Quién puede solicitar el permiso de trabajo? Hay varias categorías, inclusive: Temporary Protected Status/Estatus Protegido Temporero (TPS). Un ejemplo de esto es personas de El Salvador, Honduras, Somalia y otros países. Es muy importante entender que sólo ser de un país como El Salvador no en si mismo permite que una persona se quede y trabaje en los Estados Unidos. Tal persona necesitaría cumplir con todos los requisitos del TPS y debe solicitar el TPS y el permiso de trabajo con la inmigración durante un tiempo específico, el cual es permitido por inmigración para registrarse. Otra categoría contiene personas que solicitaron su ajuste de estatus a residente permanente. Ellos pueden entregar su solicitud para un permiso de trabajar junto con su aplicación para la residencia permanente. Aquellos que solicitaron el asilo también pueden ser elegibles para permisos de trabjar también. Si inmigración no toma una decisión en cuanto a la solicitud de asilo dentro de cierto tiempo, una persona puede pedirle al servicio de inmigración un permiso de trabajar. De todos modos, ¡OJO!: una solicitud de asilo sólo para el propósito de conseguir un permiso para trabajar es re-mala idea. Si una persona no tiene buena razón para pedir el asilo, hacerlo puede resultar fácilmente en la deportación. Las visas temporeras de trabajar Las visas temporeras para trabajar permitan que una persona trabaje solo para el empleador "patrocinante". Tales visas incluyen, de varias H-1B visas para profesionales como los maestros, profesores, contadores, ingenieros, especialistas de computadoras, agronomos y otros; L-1 visas para los ejecutivos y gerentes; H-2B visas para los trabajadores "esenciales", tales como jardineros y otros trabajadores estacionales, y también para aquellos que son necesarios para el corto plazo, bajo circunstancias especiales; y H-2A visas para los trabajadores agrícolos. Es muy importante entender varias cosas sobre las visas de trabajo: el trabajador patrocinado tiene que estar en los Estados Unidos en un estatus válido y no-inmigrante (como un estudiante o visitante) o tiene que estar fuera de los Estados Unidos y no prohibido regresar, para que el estatus temporero sea disponible para él o ella. Si la persona está en los Estados Unidos sin documentación, una visa temporera no es disponible para esa persona en muchos casos por un tiempo muy largo después de que se vaya de los Estados Unidos. Social Security Cards/ Las tarjetas de seguro social Muchas veces las personas me preguntan, "Si yo tengo un buen seguro social, ¿puedo trabajar?" La respuesta es "Sí", si usted es un ciudadano, un residente permanente o si usted tiene un permiso para trabajar o una válida visa para trabajar. La respuesta es "No" si no es un ciudadano, un residente permanente legal o si no tiene un permiso de trabajar o un válido visa para trabajar. B. La residencia permanente (los "green cards") Como mencioné más temprano, si una persona es un residente permanente, ella o él puede trabajar legalmente en los Estados Unidos. Adicionalmente, una persona que está solicitando la residencia permanente también puede pedir un permiso para trabajar. Entonces, ¿cómo puede uno hacerse residente? Hay dos maneras principales, y luego hay otras: 1. Basada en la familia Una de las maneras más importantes para obtener las residencia permanente es por medio de la familia cercana. En un estudio, hecho por El Centro, Inc. en 2003, demuestra que más que setenta por ciento de las familias hispanas que participaron en el área de Kansas City tenían un estatus de inmigración "mezclado", lo cual significa que alguien en la familia tenía un estatus legal en los Estados Unidos, tales como la ciudadanía o la residencia permanente. Esto quiere decir que en setenta por ciento de los casos, una persona indocumentada puede conseguir ayuda para obtener la residencia permanente por un esposo o una esposa, un hermano o hermana, los padres o los hijos. En unos casos, demora mucho tiempo, y en unos casos es mas complicado y dificil solicitar la residencia si una persona entró a los Estados Unidos sin una visa hasta que regrese la sección 245 (i) del Immigration and Nationality Act, en español el nombre sería el Acta de inmigración y nacionalidad. Sin embargo, en muchos casos, una persona sí se puede hacer legal o empezar el tramite de hacerse legal basado en una petición por su familia. 2. Basada en el empleo Otra manera importante de hacerse un residente permanente es a través de un empleador estadounidense. En unos casos, una compañía puede tener un interés en emplear a un trabajador permanentamente. En tales casos, de pronto un empleador quisiera patrocinar un green card por un trabajador. El proceso consiste en varios pasos, inclusive una solicitud de una certificación laboral, una petición por una visa inmigrante y una aplicación para ajustar el estatus o un proceso consular. Se puede demorar varios años. El proceso en si mismo, no deja que una persona sea empleada hasta que aprueben el green card o la persona reciba un permiso de trabajo después de que su solicitud de la residencia permanente, la cual está basada en el empleo, sea entregada. En muchos de los casos en los cuales una persona entró sin una visa o fuera de estatus, no se puede entregar la aplicación para el ajuste de estatus hasta que el congreso vuelva a aprobar la sección 245 (i) de la ley llamada el Immigration and Nationality Act. En todos estos casos, es importante entender los riesgos. 3. Basada en otros motivos Se puede obtener la residencia permanente por otras razones también. Unos ejemplos son: Inmigrantes con habilidades extraordinarias Es posible que las personas que demuestran una habilidad extraordinaria en su campo (como músicos, artistas, científicos y otros) puedan obtener la residencia permanente basada en la prueba de sus talentos y logros. Esposos e hijos abusados En unos casos los esposos e hijos de ciudadanos o residentes permanentes, quienes han sido sujetos a abuso físico o intensa crueldad mental, puedan solicitar la residencia permanente bajo el Violence Against Women Act/el acta de la violencia contra las mujeres. Victimas de ciertos crímenes Es posible que vicitmas de ciertos crímenes puedan ser elegibles para solicitar las U o T visas y luego pedir su residencia permanente también. En todos casos, planear una estrategia de inmigración es la clave. Una abogada o un abogado con una buena reputación será capaz de trabajar con una familia o un empleador en un plan completo de inmigración. Pero, antes de hacer cualquier cosa, por favor hable con una abogada de inmigración. Todo lo anterior es información general y NO es consejo legal, entonces por favor no haga nada basada solamente en este discurso. Para consejo legal, uno necesita sentarse y hablar con un abogado de inmigración bien calificado. He nombrado unos recursos para aquellos quienes quieren mas información general. Para todos que tienen preguntas específicas para una abogada, hay una lista de abogados en la página 6. Espero que la lista sea útil. C. Recursos 1. American Immigration Lawyers Association www.aila.org 2. National Lawyers Guild, Immigration Project www.nlg.org 3. Unos abogados locales que ejercen el derecho de inmigración: Mira Mdivani (913)317-6200 Rekha Sharma-Crawford (913)385-9821 Kathleen Harvey (913)491-6331 Anne Wehage-Zickwolf (913)652-0777 Jonathan Wilmoth (816)221-5444 Sarah Schlicher (913)722-3400 Brad Pace (913)652-0068 Ted Garcia (913)621-3030 Shahzad Ghafoor (913)671-7569 D. Preguntas Les agradezco a ustedes por su tiempo y atención. Si tienen preguntas o necesitan ayuda con sus asuntos de inmigración, por favor llamen a la lista de abogados y abogadas nombrados arriba o comuníquese con la oficina de la abogada Mira Mdivani para obtener una consulta: La abogada Mira Mdivani Práctia de derecho de inmigración The Mdivani Law Firm, LLC (913) 317-6200 www.uslegalimmigration.com E-mail: Mmdivani@uslegalimmigration.com